Impacto de la nueva Directiva de privacidad en las cookies
Autor: Carlos Plaza
El próximo 25 de mayo de 2011 se cumple el plazo concedido a los miembros de la Unión Europea para trasponer a su legislación la Directiva de Privacidad Electrónica (ePrivacy Directive) aprobada en 2009, que modifica varios aspectos de directivas y reglamentos anteriores, principalmente de la antigua directiva de privacidad de 2002.
Existe bastante preocupación e incertidumbre entre las empresas que prestan servicios online –ya sean sitios web o aplicaciones móviles- por la modificación que se ha efectuado en el artículo que marca las condiciones en las que se puede guardar información en los dispositivos de usuario –básicamente, por cómo puede afectar a las cookies, que se han convertido en el mecanismo más usual para poder seguir la actividad de los usuarios, con fines de estudio de audiencias, gestionar las inserciones publicitarias, personalización, optimización…-.
En la Directiva del 2002, el artículo 5(3) señalaba que: “únicamente se permita el uso de las redes de comunicaciones electrónicas con fines de almacenamiento de información o de obtención de acceso a la información almacenada en el equipo terminal de un abonado o usuario a condición de que se facilite a dicho abonado o usuario información clara y completa, en particular sobre los fines del tratamiento de los datos”
Esto hace que sea suficiente con que los sitios web incluyan información sobre su política de privacidad y uso de cookies en una página, habitualmente enlazada desde el pie de las distintas páginas de su sitio web.
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En la nueva directiva, el artículo 5( 3) se sustituye por el texto siguiente:
“únicamente se permita el almacenamiento de información, o la obtención de acceso a la información ya almacenada, en el equipo terminal de un abonado o usuario, a condición de que dicho abonado o usuario haya dado su consentimiento después de que se le haya facilitado información clara y completa, en particular sobre los fines del tratamiento de los datos”,
Esto es, la modificación radica en que se exige que el usuario dé su consentimiento explícito para que se puedan guardar cookies en su ordenador o su Smartphone, por ejemplo.
¿Y cómo se obtiene este consentimiento?
Unos –los más cercanos al negocio de la publicidad online- abogan por que se considere que, si el navegador del usuario permite las cookies, entonces se considere que da su consentimiento. Con ello, no habría que modificar ningún sitio web en la práctica. De hecho, la propia Directiva enuncia la posibilidad de que las opciones del navegador pudiera ser el mecanismo de otorgamiento del consentimiento.
Esta posibilidad ha sido analizada por un órgano consultivo constituido en la Unión Europea y con gran influencia en el desarrollo legislativo, el “Article 29 Working Party”, en su estudio sobre publicidad basada en comportamiento , donde señalan que, para admitir que las opciones del navegador cumplen con el consentimiento exigido en la nueva directiva, deben cumplir una serie de condiciones:
-Traer por defecto desactivadas las opciones de admitir cookies, de tal manera que deba ser el usuario el que expresamente las cambie.
-Informar de forma clara de lo que supone admitir una cookie; ello llevaría a implementar en el navegador algún mecanismo (en forma de icono que lleve a una información clara, por ejemplo) que informase de qué va a hacer el sitio visitado con la información que recoja.
La incertidumbre se ve agravada por el hecho de que la mayoría de los países aún no han traspuesto la directiva, como se muestra en esta tabla, por lo que no se sabe cuál va a ser la opción elegida en cada país.
Con el fin de lograr una opción favorable, la industria de la publicidad online europea ha presentado un sistema de autorregulación para facilitar a los usuarios la gestión de sus preferencias sobre el seguimiento y recepción de publicidad online.
¿Cuál puede ser el impacto en el ecosistema online y de aplicaciones móviles?
Dado que es frecuente que cada país haga una interpretación diferente de las Directivas, probablemente la obtención del consentimiento que requiere la Directiva de Privacidad se plasme en distintos requisitos en cada país: unos aceptarán las opciones generales de cookies si han sido fijadas explícitamente por el usuario, otros tal vez requieren un consentimiento específico para cada sitio…
Así, al igual que hoy en día una empresa que presta servicio en distintos países tiene que particularizar su web o su aplicación al lenguaje del país, a los impuestos, etc, probablemente tenga que adaptar localmente la obtención del consentimiento del usuario. Por ejemplo, un posible escenario sería:
-Si en un país no se admiten las opciones generales sobre cookies, tendrá que pedir consentimiento explícitamente la primera vez que el usuario acceda.
-Si en un país se da validez a las opciones sobre cookies del navegador – siempre que hayan sido fijadas explícitamente por el usuario- habrá que comprobar cuál es la versión del navegador. Si éste admitía las cookies por defecto, entonces tendrá que recurrir a la petición explícita de consentimiento.
En definitiva, sería bueno que los marcos normativos comunes que se crean en la Unión Europea detallasen cuáles son los procedimientos válidos, para evitar la fragmentación regulatoria y los costes asociados que supone para las empresas.

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